El Tribunal Supremo descarta la indemnización adicional por despido improcedente
Fecha: 6 de agosto de 2025
La Sentencia del Tribunal Supremo, 736/2025, de 16 de julio de 2025, por la que la Sala de lo Social, en pleno ha dictaminado en unificación de doctrina que, en los despidos improcedentes, los órganos jurisdiccionales no están facultados para incrementar la indemnización más allá de la legalmente tasada.
El pasado 16 de julio de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, dictó la sentencia núm. 736/2025 en respuesta a un recurso de casación para la unificación de doctrina. El asunto planteado versaba sobre si, en los casos de despido improcedente, cabe reconocer al trabajador una indemnización adicional a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) revisada. El origen del litigio se encuentra en la demanda de un trabajador despedido sin causa, con una antigüedad de 7 meses, cuya indemnización legal por despido improcedente ascendía a 1.506,78 euros. La parte recurrente consideraba que esta cuantía era manifiestamente insuficiente y contraria a las exigencias de reparación efectiva establecidas en las normas internacionales citadas, al no compensar adecuadamente la pérdida injustificada del empleo. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis y reafirma su criterio ya expresado en su sentencia 1350/2024.
Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.
Además, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Concluye, también, la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.