¿Qué es el acoso sexual en el ámbito laboral? El acoso sexual se define como cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o física, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante. Este tipo de conductas están prohibidas por la legislación laboral y deben ser prevenidas activamente en todos los sectores, incluido el comercio, donde la interacción constante entre personas puede facilitar situaciones de riesgo si no existen medidas preventivas claras. ¿Qué debe incluir un protocolo de prevención del acoso sexual? Toda empresa del sector comercial, independientemente de su tamaño, debe contar con un protocolo que incluya: ✔️ Compromiso empresarial de tolerancia cero ante el acoso. ✔️ Definición clara de qué se considera acoso sexual y por razón de sexo. ✔️ Canales confidenciales para denunciar los hechos. ✔️ Procedimiento interno de actuación rápida, garantista y segura. ✔️ Medidas de protección para la persona denunciante. ✔️ Sanciones frente a conductas probadas. ✔️ Acciones de sensibilización y formación para prevenir estas situaciones. ¿A quién afecta? El protocolo protege a todas las personas trabajadoras, sin importar su cargo, antigüedad o tipo de contrato, así como a clientes o proveedores si interactúan en el espacio de trabajo. ¿Cómo poner en marcha el protocolo? Diseñarlo por escrito y comunicarlo a toda la plantilla. Designar una persona o comisión instructora imparcial. Garantizar confidencialidad y no represalia. Formar al personal, especialmente al mando intermedio. ¿Qué dice la ley? El acoso sexual en el trabajo está regulado principalmente en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia. Además, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “solo sí es sí”, refuerza este marco al establecer que cualquier manifestación de acoso sexual constituye violencia sexual y debe ser tratada con la máxima diligencia y protección hacia la víctima, incluyendo el entorno laboral. Por su parte, la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI establece que las empresas deberán garantizar la protección frente a cualquier tipo de acoso o discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Esto implica reforzar los protocolos internos para prevenir y actuar ante el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, así como el acoso hacia personas trans o LGTBI, asegurando un entorno de trabajo inclusivo, seguro y respetuoso con la diversidad. ¡Actuar es proteger! Un comercio seguro y respetuoso empieza con la implicación de toda la plantilla. Implementar un protocolo no solo es un requisito legal, sino también una herramienta para mejorar el clima laboral y proteger a las personas. |